viernes, 20 de febrero de 2009

¿Sabes que leyes hablan de Educación Especial?

Hoy hemos estado viendo con más profundidad el informe Warnock (1978) y hemos estado hablando de él. La profesora nos ha aclarado que cuando en el informe habla de necesidades educativas especiales no se refiere solo a niños con déficit de audición, visión o movilidad, sino también a niños con desventajas educativas asociadas a condiciones socioeconómicas, a niños con dificultades de aprendizaje, con problemas emocionales o de conducta...

Me ha parecido súper innovador este informe, la verdad, el otro día me sorprendió mucho, pero hoy lo ha hecho todavía más. Son unas ideas de alguien con la mentalidad muy abierta y, teniendo en cuenta las cosas que se habían dicho hasta entonces, me parece muy atrevido y valiente por su parte.

Hemos visto las características del término de necesidades educativas especiales. Me ha llamado la atención el de que un profesor debe replantearse su acción educativa cuando hay un alumno con n.e.e. Veo necesario que un profesor se replantee su modo de actuación cada vez que se encuentra con un niño que no aprende igual que el resto, que le cuesta un poco más. Cuando me ha chocado ha sido porque lo primero que he pensado al nombrar a un niño con n.e.e. ha sido en un niño discapacitado y no me he dado cuenta que un alumno con una necesidad educativa no es solo el que tiene déficit de visión, de audición... sino todo aquél que tenga una dificultad de aprendizaje, porque cualquiera en cualquier momento de su vida puede necesitar recibir una educación especializada. Antes de recapacitar en este término he pensado que era una injusticia, ¿porqué iba a ser solo con discapacitados?, pero no, el error ha sido mío. Menos mal que pensando un poquito he sido capaz de darme cuenta...

Después hemos continuado viendo la definición de educación especial según la UNSECO (1977) que tiene como propósito “la educación que intenta mejorar la vida de los que sufren minusvalías y remediar ciertos tipos de deficiencias”. Me parece que es un poco: “esto es una enfermedad y hay que curarlo” no lo veo la manera más apropiada, pero fue un avance.

También hemos estado viendo la primera ley en España de la discapacidad, la LISMI. Era una ley social, no educativa, pero qué enunció los tres principios de normalización: la integración, la sectorización y la individualización. Estos tres principios me han parecido muy coherentes. En general recogen bastante bien las necesidades básicas que se deberían cumplir para todos, aunque no son los ideales.

Lo siguiente a la LISMI fue el Real Decreto 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial donde recogieron las innovaciones educativas de los países nórdicos, este recogía la LISMI.

La Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo, LOGSE (1990), canaliza y gestiona la integración educativa incorporando el término de alumnos con n.e.e. considerando que todos los alumnos pueden necesitar ayudas pedagógicas a lo largo de su escolarización. Los artículos más importantes de la LOGSE están en el capítulo V, y son el 36(1), 36(3) y 37(3).

Los objetivos que hemos visto que tiene la LOGSE son muy buenos e ideales, pero los veo un poco irreales debido a la poca cantidad de dinero que se gasta el gobierno en educación. Queda muy bonito escrito en un papel: objetivo de la LOGSE, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia. Pero si no lo financian y no invierten en ello, ¿cómo lo vamos a conseguir?

Las escuelas tienen que cambiar para que podamos trabajar en una escuela tan ideal como la que nos propone la LOGSE, pero para eso necesitamos que nos apoyen económicamente. Las cosas no se hacen solas, y mucho menos en esta sociedad donde nadie hace nada gratis y todo el mundo busca su bienestar económico más que un bienestar social, y cuando ya tienen lo básico para ese bienestar económico quieren todavía más...

En el Real Decreto 696/95 de Ordenación de la Educación de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales se define por primera vez a los alumnos con n.e.e. porque en la LOGSE solo se mencionaba y los define como alumnos con mayores dificultades para acceder al aprendizaje del currículum que corresponde a su edad. Estas dificultades pueden ser permanentes o transitorias. Estos artículos siguen vigentes.

Los principios del artículo 72(2) del capítulo I de la LOE se apoyan en la inclusión educativa y nombran las necesidades educativas específicas. Esta es la parte que más me ha llamado la atención, por fin sale en alguna ley que una necesidad educativa no tiene que ser una discapacidad para toda la vida, que no es solo la persona ciega de nacimiento, o la que se quedó sorda por una infección... sino todos los alumnos que presenten dificultades en un momento determinado, como por ejemplo un inmigrante que no conoce el idioma, tendrá una necesidad educativa específica hasta que lo aprenda.

La verdad es que la clase de hoy se me ha hecho un poco pesada, han sido muchísimas leyes juntas y ha sido un poco lioso. Voy a tener que estudiármelas muchísimo porque me resulta un poco complicado...

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